[ubuntu-ar] Solucion para autocad en linux
Rómulo Speratti
romulo1954 at gmail.com
Fri Feb 13 11:38:14 GMT 2009
El día 13 de febrero de 2009 9:08, Santiago Esteban Sayago
<santrix en gmail.com> escribió:
> Ja, sin ir mas lejos Lucas Cardoso, aca en Argentina, este bendito y querido
> pais, tambien se penalizo a usuarios por descargas p2p y soy amigo de uno de
> los pobres a quien el govierno le saco plata por descargar "ilegalmente"
> musica, no entiendo donde queda la privacidad de la gente.
> en fin, un lindo debate este.
> ah, y por si acaso alguno pregunta, tengo Windows (me vino con la netbook)
> LEGAL, y le instale Ubuntu, cuestion de gustos. y generalmente si me gusta
> un disco voy y lo compro, me gusta el tener una cajita con un disco dentro
> jaja, Saludos.
>
> --
> Santiago E. Sayago
>
> --
> Ubuntu-ar lista de correo
> Ubuntu-ar en lists.ubuntu.com
> Modifica tus opciones o desuscribite en:
> https://lists.ubuntu.com/mailman/listinfo/ubuntu-ar
> Siempre leer, comprender y aplicar nuestra etiqueta:
> https://wiki.ubuntu.com/ArgentinaTeam/EtiquetaML
>
>
>
Estaba mal asesorado en argentina es legal, mientras no se comercie
con la musica que se baje!
Aca estan los fundamento escritos por un abogada:
1. Penalmente , dicho delito no existe porque: La ley de propiedad
intelectual (ley 11723 art 72) impone una sanción penal a los
infractores de dicha ley. Esto implica que una conducta violatoria de
la misma queda calificada como delito. Para que una conducta sea
delito en materia penal, esta debe ser típica, antijurídica y
culpable. De lo que sigue que si una acción no resiste el análsis que
permita caracterizarla de ésta manera, no es delito. La tipicidad,
implica que la conducta que se pretende calificar como delito se
corresponda con el tipo legal. El tipo legal es la descripción de una
conducta en una norma. Si una conducta no encuadra específicamente en
el tipo, entonces no habrá delito. La incriminación por extensión
analógica no esta permitida en nuestro ordenamiento. Lo importante es
que la ley de propiedad intelectual no contempla como infracción el
intercambio masivo de archivos a través de Internet. (esto lo escribi
en un ensayo que presente ante la Cma. de Comercio de Estados Unidos
de Argentina, cuyo concurso, obviamente no gane).
1. Civilmente, no pueden demandarte porque: Si bien puede haber
'daño' en los términos del art 1068 del Codigo Civil de la Nacion,
porque parece ser que prestarse musica implica un perjuicio en
terminos pecuniarios ( en castellano, si te pasas musica con otros,
los artistas pierden plata) no hay manera de probar la cuantia de ese
daño (otra vez traduccion: no hay parametro medianamente objetivo para
medir cuanto perdió el artista o dejo de percibir por la canción que
compartiste, básicamente, proque se comparte con gente de todas partes
del mundo, en donde las leyes son distintas y las monedas tambien) y
que yo sepa, no queda registrado cuantas veces lo compartiste. Luego,
si no se puede probar el daño, pues entonces NO HAY LUGAR A DEMANDA.
1. LA ADVERTENCIA: todo esto es para que si te llega una carta
documento a tu domicilio firmada por diversas compañias discograficas
y los hijos de puta de CAPIF, no te asustes. Conseguite un abogado
amigo, mostrale este mail, y anda a la audiencia de mediacion y bajo
ningún punto de vista acuerdes...sabes porque? porque si no se llega a
un acuerdo, esta gente te tiene que demandar, y como no tiene con que,
no lo va a hacer. Yo trabajo en el poder judicial, y mas de una
persona que fue citada a dichas audiencias y no tranzo, me pidio que
me fijara por el sistemas si se habían iniciado dichas acciones...
saben cuantas encontre? NINGUNA.- El derecho no asiste a esta gente, y
nos estan robando , en base a las grietas del sistema jurídico.
Busquen y la van a encontrarla....
Saludos!!!
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