[ubuntu-ar] [OT] Consulta por "robo" de informacion.
jean paul sartre
sartrejp at gmail.com
Wed Mar 2 11:56:42 UTC 2011
El día 2 de marzo de 2011 05:11, leo fishman <leofishman en gmail.com> escribió:
> 2011/3/2 Guillermo Lisi <guillermolisi en gmail.com>
>>
>> On 03/01/2011 10:00 PM, Franco Giovanolli wrote:
>> > Gracias por contestar, en realidad no nos paso a nosotros sino a una
>> > consultora de rrhh, y lo que estaba disponible eran cv que la gente
>> > les mandaban. Creo como ud dicen, q se supone que si esta a
>> > disposición lo podes bajar, pero al ser info tan particular la cosa
>> > cambia.
>> >
>> >
>> >
>> Si la informacion que hurtaron es de terceros, la cosa cambia pero para
>> peor porque quien la recibe y almacena debe constituirse en su custodio,
>> o me equivoco ?
>>
>
> Tengo entendido, que en este caso particular, el que violo la ley es la
> consultora de RRHH y mas que perseguir a quien robo los datos, entiendo que
> los que enviaron CV a dicha consultora estan en posicion de denunciarla
> por violación de la ley 25.326
> --
> Ubuntu-ar lista de correo
> Ubuntu-ar en lists.ubuntu.com
> Modifica tus opciones o desuscribite en:
> https://lists.ubuntu.com/mailman/listinfo/ubuntu-ar
> Siempre leer, comprender y aplicar nuestra etiqueta:
> https://wiki.ubuntu.com/ArgentinaTeam/EtiquetaML
>
>
>
Mmmm están haciendo mucho lío por algo sencillo, vamos por partes:
En el código penal:
Hurto
ARTICULO 162. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el
que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o
parcialmente ajena.-
(no importa la negligencia de quien la guardaba, que alguien deje el
auto con la puerta abierta y la llave puesta no te da derecho a
llevártelo).
Ahora el Código civil define cosa:
ARTICULO 2.311.- Se llaman cosas en este Código, los objetos
materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones
referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las
fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
Si alguien entra y mira, podemos decir que no hay delito (en este
caso), pero si lo copia, se apodera de la información, que es una cosa
ajena por lo que se estaría configurando el delito.
Respecto a que es de terceros, si éstos mandaron los currículums
voluntariamente, pertenecen al destinatario, y por la ley de
protección de datos (25326) se podría perseguir a quien robó los
archivos porque tiene esa información sin autorización de los
titulares de los datos, pero no a la empresa a la que se los
sustrajeron.
Pasando esto al siglo 20 (antes de las pc's), si entraba alguien a
donde se guardaba la información (en papel, no?) sería violación de
domicilio (acá no porque no entró a un domicilio), si mira los
documentos, los currículums, no pasa nada, pero si los copia, los
fotocopia, estaría robando.
En este caso es lo mismo.
Si la empresa guardaba en forma irresponsable los datos, es otro tema,
pero no tiene nada que ver con la configuración del delito, que se da
igual desde el momento en que se copia el primer archivo, porque ya se
está haciendo con información que no les pertenece.
Si los archivos hubiesen estado protegidos con contraseña el delito
hubiese sido robo y la pena más grave; al poder acceder a ellos sin
esfuerzo es hurto y la pena es menor, pero el delito existe.
Espero haber sido claro, le puse todo el empeño posible pero la verdad
es que el derecho penal no me gusta mucho.
--
SartreJP
http://sartrejp.wordpress.com
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