[U-co] [OT] TLC Nuevamente

Mayckol Morales mayckol en gmail.com
Mie Jul 22 15:49:06 UTC 2009


2009/7/21 Juan Márquez - Ubuntu Colombia <juan.marquez en ubuntu-co.com>:
> seria muy interesante conocer un documento o pagina web donde
> expliquen bien lo que estas comentando, es de gran interés para todos
> saber del tema.

Desgraciadamente los documentos donde se explica lo que estoy
comentando son anotaciones del curso:
Accceso a recursos Geneticos: Aspectos Técnicos y Jurídicos
que tomé cuando estaba en la Universidad. La página del grupo de
investigación que dictó el curso es:
http://www.plebio.unal.edu.co

Como su nombre lo indica el curso está dividido en dos partes:
Aspectos técnicos, donde se habló de genética, genomas y demás.
Y los aspectos jurídicos que fue donde se tocó lo que tiene que ver
con propiedad intelectual, y ya que los productos de la explotación
genética van más allá de los elementos manipulados y obtenidos (por
ejemplo los artículos y libros publicados son productos derivados). El
aspecto jurídico abarcó más allá de la biología.

El profesor encargado de eso era el profesor Javier Ricardo Nemogá,
quien además realizaba trabajo con comunidades locales.
En la página aparce la forma de contactar a los integrantes del grupo
si desean una asesoría más profunda.

Por último el Artículo 224 y el 93 de la constitución política de
Colombia establece:
ARTICULO 224. Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el
Congreso.  Sin  embargo,  el  Presidente  de  la  República  podrá
dar  aplicación
provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el
ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan
pronto  como  un  tratado  entre  en  vigor  provisionalmente,  deberá
 enviarse  al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo
aprueba, se suspenderá la
aplicación del tratado


Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por
el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su
limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden
interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se
interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados por Colombia.

Aunque en esta parte ya me perdio un poco

--
Mayckol Morales




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